Código Electoral Artículo 57 C Estado de Aguascalientes
Código Electoral
Artículo 57 C.
Los partidos políticos tendrán derecho a postular candidaturas comunes para la elección de gobernador, Diputados y miembros de los Ayuntamientos, de acuerdo con lo siguiente:
I.- Deberán suscribir un convenio firmado por sus representantes y dirigentes, el cual presentarán para su registro ante el Consejo, a más tardar treinta días antes del inicio del periodo de precampaña de la elección de que se trate. Los partidos políticos no podrán celebrar más de un convenio de candidatura común en un mismo proceso electoral, de acuerdo al tipo de elección;
II.- No se podrá participar en más del 10% de los municipios o distritos, tratándose de la elección de integrantes de Ayuntamientos y Diputados;
III.- Independientemente del tipo de elección, convenio y términos que en el mismo adopten los partidos que participen en el convenio de candidatura común, cada uno de ellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato común y contarán de manera independiente para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley; y
IV. Los votos en los que se hubiesen marcado más de una opción de los partidos que integren la candidatura común, serán considerados válidos para el candidato postulado, contarán como un solo voto, y los mismos serán distribuidos equitativamente entre los partidos políticos que la integran
Estado de Aguascalientes Artículo 57 C Código Electoral
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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